Contribuyentes podrán conservar los documentos durante más de cinco años
Según disposición de las Reglas de Apelación de la Corte Suprema, las autoridades tributarias pueden solicitar documentos relacionados con cualquier evaluación fiscal contingente.
El plazo de conservación de los documentos superior a cinco años podrá determinarse a discreción del contribuyente, salvo que su finalidad sea determinar obligaciones tributarias y/o determinar obligaciones por un período, sino determinar correctamente obligaciones tributarias correspondientes a actividades que aún no han prescrito.
Estos son los principales estándares jurisprudenciales establecidos en la decisión del recurso de apelación de Lima nro. 7143-022, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el experto tributario Percy Bardale, socio de Litigation Tax Services EY en Perú.
De conformidad con este auto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto en el expediente administrativo impugnado y determinó la obligación de conservar la información en un plazo determinado, en lo que se refiere a plazos indefinidos