Nuevos Incentivos Tributarios para los contribuyentes del Sector Agrario comprendidos en la Ley 31110
El 30 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 31969, que Impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica.
La referida Ley, tiene por finalidad impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica y crecimiento sostenible de dicho sector, con tal propósito se otorga nuevos incentivos tributarios para los sectores agrarios, agroexportador y agroindustrial, entre otros, relacionado a:
- Deducción adicional para el pago del Impuesto a la Renta y
- Reducción en la tasa de aportaciones a ESSALUD;
Esta ley se aplica a todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial.
Beneficios que otorga la Ley
La Ley N° 31969, establece un beneficio tributario de deducción adicional al Impuesto a la Renta, que se aplicará en los ejercicios fiscales comprendidos del año 2024 al año 2028, siempre que la compañía contrate a uno (1) o más trabajadores nuevos.
| Año | Beneficio |
| 2024 | 70% |
| 2025 | 50% |
| 2026 a 2028 | 30% |
- Trabajador Nuevo: Que, el trabajador no haya estado registrado en la planilla electrónica de alguna empresa en un periodo de 6 meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la SUNAT que le será proporcionado por el mismo trabajador.
- Remuneración Básica: Que, la Remuneración Básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1,700.00 mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/ 1,700.00 mensuales.
- Registro en Planilla: Que, el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- Ausencia de Beneficios Laborales: Que,El empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024 al 2028.
- Exclusividad de Beneficios Tributarios: Que, el empleador no goce de beneficios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024 al 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del Impuesto a la Renta previstos en otras normas legales.
- Incremento de Trabajadores: Que, el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base (número promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según corresponda).
- Inicio de Labores: Que, la relación laboral se inicie a partir del 01 de enero de 2024.
- Plazo del Contrato: Que, el plazo mínimo del contrato de trabajo deberá ser de un mes.Aporte a ESSALUD A partir del mes de enero del ejercicio fiscal 2024, hasta el mes de diciembre del ejercicio fiscal 2028, el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110, a cargo de las empresas agrarias, se determinará aplicando la tasa del 6 % sobre la remuneración efectivamente abonada en el mes.Vigencia de la Ley La Ley 31969 entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2024. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, dictará el Decreto Supremo reglamentario para la mejor aplicación de la presente ley, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
