Aprueban la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

El Consejo Normativo de Contabilidad entre los considerandos de la Resolución materia de  comentario, señala que mediante la Resolución N° 003-2022-EF/30 se aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y se dispuso, entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), que corresponden a las microempresas, aplican en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF), en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.

Por disposición de la propia resolución, la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025;  se encarga su difusión a la Dirección General de Contabilidad Pública en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes.


Obtenga aquí, la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjI1Njg3OS0xMjAyNDAxMjk=