SUNAT establece disposiciones para que los Sujetos no Domiciliados designados como agentes de retención o de percepción puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales
La Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT publicada hoy 31 de agosto de 2024, establece disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales. Esta medida busca simplificar los trámites administrativos y promover el cumplimiento tributario mediante el uso de medios virtuales.
Análisis de la Resolución:
Principales Modificaciones
a) Inscripción en el RUC:
- Se modifica el inciso a) del artículo 2, el encabezado del primer párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
- Los sujetos no domiciliados podrán inscribirse en el RUC y actualizar sus datos por medios virtuales, lo que reduce la necesidad de trámites presenciales y agiliza el proceso.
b) Actualización de Datos:
Se incorporan nuevos incisos y párrafos en varios artículos de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular los lugares y medios para la inscripción en el RUC, los documentos que acreditan la identidad de los solicitantes y la información que debe ser comunicada por los contribuyentes.
c) Representantes Legales:
Se especifica la información relativa a los representantes legales que debe ser comunicada y actualizada en el RUC, asegurando que los datos estén siempre actualizados y reflejen la realidad de la empresa.
Impacto en los Sujetos No Domiciliados:
La Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, tiene un impacto significativo en los sujetos no domiciliados, ya que les permite cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente. La posibilidad de realizar estos trámites de forma virtual facilita el proceso y reduce costos operativos. Además, la actualización constante de los datos en el RUC asegura una mayor transparencia y control por parte de la SUNAT.
Beneficios y Desafíos:
a) Beneficios:
- Eficiencia: La digitalización de los trámites reduce el tiempo y los recursos necesarios para la inscripción y actualización de datos.
- Accesibilidad: Los sujetos no domiciliados pueden realizar estos trámites desde cualquier lugar, sin necesidad de desplazarse a oficinas físicas.
- Cumplimiento: Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, promoviendo una mayor formalización y control fiscal.
b) Desafíos:
- Adaptación Tecnológica: Los sujetos no domiciliados deben adaptarse a los nuevos sistemas y plataformas digitales.
- Seguridad de la Información: Es crucial garantizar la seguridad de los datos transmitidos y almacenados en los sistemas virtuales de la SUNAT.
Conclusiones
La Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT representa un avance significativo en la modernización y digitalización de los procesos tributarios en Perú. Al facilitar la inscripción y actualización de datos en el RUC para los sujetos no domiciliados, se promueve un entorno más eficiente y accesible para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo, es fundamental que tanto la SUNAT como los contribuyentes trabajen en conjunto para asegurar una transición exitosa a estos nuevos sistemas digitales, garantizando la seguridad y la integridad de la información.
Más Información
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Florentino Urbizagástegui Pacheco
Contador Público Colegiado Certificado con 39 años de trayectoria profesional como Auditor Financiero y Forense, Perito Contable y Consultor de Negocios. Socio principal de Urbizagástegui & Asociados S. Civil de R.L., firma de Auditoría con más de 33 años en el mercado de servicios profesionales.
