SUNAT confirmó alza de ingresos exonerados del impuesto a la Renta de trabajadores independientes para el 2024
Los trabajadores independientes que perciban Rentas de Cuarta Categoría, que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,755, no estarán obligados a pagar a cuenta del impuesto a la renta (IR); debido a que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000270-2023/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2023, se han establecido nuevos montos, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), del año 2023 ascendente a de S/ 4,950 se ha incrementado para el año 2024 a S/ 5,150.
El Artículo 3 de la referida Resolución, establece que los que proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 45,063 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Así mismo, están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,004. Asimismo, podrán solicitar suspensión de la Retención de Cuarta Categoría , cuando los ingresos que proyecten percibir en el año 2024 no superen los S/ 36,050; sin embargo, si durante el curso del año se superan los montos antes señalados, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos por Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
La suspensión dispuesta por la SUNAT, surte efecto desde el día siguiente de la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
