Se establecerá un registro y un sistema de recaudación para que las plataformas digitales que ofrezcan servicios en el país puedan declarar y pagar el IGV

El Decreto Legislativo N° 1623 modifica la Ley del IGV para incluir un sistema de recaudación para servicios digitales ofrecidos por proveedores no residentes en Perú. No se crea un nuevo impuesto, sino que se establece un procedimiento para que estas plataformas registren, declaren y paguen el IGV, alineándose con la economía digital y facilitando el cumplimiento fiscal. A partir de octubre, las empresas no domiciliadas deberán comenzar a recaudar el impuesto y declararlo mensualmente desde noviembre. Si estas plataformas no se registran, se implementará un mecanismo adicional a través de entidades financieras para asegurar el pago del IGV. La medida abarca servicios como streaming, almacenamiento en la nube, redes sociales, conferencias remotas e intermediación de bienes y servicios, y busca alinear a Perú con estándares internacionales en el marco de su adhesión a la OCDE.La regulación se aplica a los servicios digitales que requieran pago, tales como:

– Acceso y/o transmisión en línea de películas y música (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music, YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM, Paramount+.

– Almacenamiento de información (iCloud, Dropbox).

– Acceso a redes sociales y servicios adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).

– Servicios de conferencias remotas (Zoom, Microsoft Teams).- Intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).

Esta medida forma parte del proceso de adhesión de Perú para convertirse en miembro de la OCDE, alineándose con los estándares y buenas prácticas internacionales ya aplicados en países como México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador y en varios países de la Unión Europea, entre otros a nivel mundial.