Obligación de Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

En el Perú, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son los estándares contables que deben seguir las Compañías. Estas normas son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y tienen como objetivo asegurar que los estados financieros de las Compañías sean comprensibles, comparables y reflejen una imagen fiel de la situación financiera y los resultados de la Compañía.

Marcos Contables aplicables al Ámbito Empresarial en el Perú

En el Perú, existen dos marcos contables principales aplicables al ámbito empresarial:

  • NIIF Plenas Que son aplicables a las entidades de interés público y a las grandes Compañías.
  • NIIF para PYMEs Que son aplicables a las pequeñas y medianas Compañías (PYMEs), las cuales tienen transacciones menos complejas y no cotizan en mercados bursátiles.

En ambos casos, tanto las NIIF plenas como las NIIF para Pymes indican que, en los estados financieros se señalarán que cumplen con las NIIF: Siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos de dichas normas; por lo tanto, afirmar que una Compañía aplica NIIF involucra que se ha realizado un Proceso de Adopción de acuerdo a la NIIF 1 o la sección 35 de la NIIF para PYMES.

Resolución N° 003-2022-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad - CNC

Resolución N° 003-2022-EF/30 publicada el 24 de noviembre de 2022, aprueba las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el Perú.

  1. Objetivo de la Resolución La Resolución del CNC, establece las condiciones técnicas para la aplicación de las NIIF, con el objetivo de mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera de las Compañías peruanas.
  2. Ámbitos de Aplicación La Resolución del CNC se aplica a todas las entidades del sector privado que deben preparar y presentar estados financieros de acuerdo con las NIIF, excepto aquellas que, por su naturaleza y características operativas, estén sujetas a un marco normativo distinto.
    1. En el ámbito Contable
      El Decreto Legislativo N° 1438, que regula el Sistema Nacional de Contabilidad, establece que las Compañías y entidades del sector privado deben preparar y presentar sus estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco contable distinto; como las US GAAP (Normas de Contabilidad Americanas o las DRS (Normas de Contabilidad de Alemania).
    2. En el ámbito Tributario
      De acuerdo a los umbrales de ingresos establecidos en base a la UIT, las Compañías están obligadas de aplicar el marco contable las NIIF Plenas o las NIIF para Pymes; gran parte de las Compañías no han adoptado el marco contable de las NIIF (Plenas o para PYMEs), porque consideran que dicha obligatoriedad no es exigible ni fiscalizable por parte de SUNAT, al no haber ninguna disposición tributaria al respecto, no han adoptado las NIIF o han postergado su implementación.

      Es importante señalar en el Formulario Virtual 710 para la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR) del Ejercicio Gravable 2022 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT, la SUNAT solicitó a los contribuyentes que superaban las 150 UIT señalar una de las dos opciones utilizadas para elaborar su contabilidad que es la base de la DJ que se presenta a la SUNAT: las NIIF plenas y las NIIF para pymes.

      En la referida DJ, la SUNAT consultó al contribuyente si implementó las NIIF plenas o las NIIF para PYMES, lo cual supone que la administración Tributaria tiene clara la obligatoriedad para las Compañías con más de 150 UIT de ingresos, como ya se indicó en el párrafo anterior; de esta manera, con la inclusión de la casilla en la DJ 2022, quedaba claro que para la SUNAT, es obligatoria la aplicación de las NIIF para la presentación de la Declaración Jurada Anual y, por tanto, de revelar los efectos fiscales que puedan o no derivarse de ello.

  3. Umbrales para la Adopción de las NIIF Plenas y las NIIF para PYMEs La Resolución del CNC, establece 2 tramos basados en ingresos anuales en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para determinar qué Compañías deben adoptar las NIIF plenas y las NIIF para Pymes.
NIIF Aplicables a Ingresos en UIT 2024 Ingresos en Soles Año 2024 Umbral de Ingresos
Completas
Compañías con Ingresos Anuales
Superiores a 2,300 UIT
11’845,000
En otros supuestos su aplicación es opcional.
Para Pymes, versión 2015
Compañías con ingresos anuales
mayores a 150 UIT
772,500

Las Compañías que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias, durante dos ejercicios fiscales consecutivos, deben aplicar las NIIF Plenas.

Las Compañías con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

  1. Plazos para la Adopción de las NIIF Las Compañías están obligadas a adoptar las NIIF a partir del ejercicio fiscal 2022, de acuerdo a los umbrales indicados basados en sus ingresos anuales y las condiciones establecidas por la presente Resolución; las entidades que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Resolución bajo comentario, deben adoptar las NIIF desde su constitución.

  2. Sanciones por Incumplimiento El CNC no ha definido la existencia de una sanción administrativa por el incumplimiento en la aplicación de las NIIF y, desde el punto de vista fiscal, el Código Tributario tampoco contempla una infracción explícita que se sancione este incumplimiento.

Derogación del Marco Contable de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA.

Mediante la Resolución Directoral N° 011-2023-EF/51.01 (publicado el 09 de noviembre de 2023), vigente desde el 10 de noviembre de 2023, se deroga los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA; en consecuencia, las entidades aplicarán el marco contable de los PCGA solo hasta el ejercicio fiscal 2023. La derogación del marco contable de los PCGA en Perú, se debe a la implementación de nuevas normativas y la evolución del entorno contable.

  1. Adopción de las NIIF. La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha sido un factor clave en la no vigencia de los PCGA. Las NIIF proporcionan un marco más moderno y globalmente aceptado, situación que ha conllevado a la derogación de normas más antiguas y locales.
  2. Reformas Legislativas. La promulgación de nuevas leyes y decretos, como el Decreto Legislativo N° 1438, ha reemplazado las normativas anteriores, incluyendo los PCGA, con un enfoque más alineado con las prácticas contables internacionales
  3. Necesidad de Actualización. El entorno económico y financiero está en constante cambio, y las normas contables deben adaptarse para reflejar con precisión la realidad económica de los negocios. Los PCGA, aunque útiles en su tiempo, no eran suficientes para abordar las complejidades modernas de la contabilidad.

Conclusiones sobre la Aplicación de las NIIF en el Perú

  1. Transparencia y Comparabilidad: La adopción de las NIIF ha mejorado la transparencia y comparabilidad de la información financiera, lo que es esencial para la toma de decisiones informadas por parte de inversores, reguladores y otros interesados.
  2. Cumplimiento Normativo: Las Compañías ahora deben cumplir con normativas que son reconocidas a nivel internacional, lo que facilita la operación en mercados globales y mejora la confianza de las partes interesadas.
  3. Mejora en la Gestión Empresarial. La implementación de normas más modernas y precisas como las NIIF permite una mejor gestión, la toma de decisiones estratégicas y proporciona una imagen más clara de la situación financiera de la Compañía.
  4. Vigencia del Marco Contable de las NIIF. El marco contable de las NIIF, es un paso necesario hacia la modernización y alineación con las prácticas internacionales; aunque el marco contable de los PCGA fue útil en su momento, la evolución del entorno contable y la necesidad de normas más precisas y comparables han llevado a su reemplazo por las NIIF. Esta transición ha sido esencial para mejorar la transparencia, comparabilidad y eficiencia en la presentación de la información financiera de las Compañías.
  5. Consideración Final. La derogación del marco contable de los PCGA a través de la Resolución Directoral N° 011-2023-EF/51.01, hace imperativo que las Compañías efectúen el diagnóstico respecto al umbral de ingresos establecidos por la Resolución N° 003-2022-EF/30 del CNC, y procedan según les corresponda, a adoptar las NIIF plenas o las NIIF para PYMEs, para contabilizar sus operaciones y preparar sus estados financieros para fines contables y tributarios.

Implicancias en la Auditoría de los Estados Financieros de una Compañía que continúa aplicando el marco contable derogado de los PCGA.

En una auditoría de estados financieros de una Compañía que continúa aplicando en el año 2024 el marco contable derogado de los PCGA, el auditor debe analizar las implicaciones del cumplimiento normativo y la presentación razonable de los estados financieros; y en base al referido análisis, emitir una opinión de auditoría modificada.

  1. Opinión de auditoría modificada. En vista que la Compañía no está cumpliendo con el marco contable vigente que es requerido por la normativa local (como las NIIF), el auditor debería emitir una opinión modificada. Esta puede ser una opinión con salvedades o una opinión adversa, dependiendo de la magnitud y la importancia de los efectos del uso del marco contable derogado.
    1. Opinión con Salvedades. Si el auditor concluye que, a pesar del uso del marco contable derogado, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo de acuerdo con los PCGA, pero no con las NIIF, se emitirá una opinión con salvedades. Esta opinión indica que, excepto por el hecho de no utilizar el marco contable requerido, los estados financieros son presentados de manera razonable.

      Ejemplo de Párrafo de Opinión con Salvedades: “En nuestra opinión, excepto por el uso de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en lugar de las Normas Internacionales de Información Financiera, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de [Nombre de la Compañía] al [fecha] y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha, de acuerdo con los PCGA”.
    2. Opinión Adversa. Si el auditor determina que la aplicación del marco contable derogado tiene un efecto material y generalizado sobre los estados financieros y que estos no presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de acuerdo con los requisitos del marco contable vigente, se emitirá una opinión adversa.

      Ejemplo de Párrafo de Opinión Adversa: “En nuestra opinión, debido a la importancia de la cuestión mencionada en la sección ‘Base para la Opinión Adversa’, los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de [Nombre de la Compañía] al [fecha], ni los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera”.
  2. Base para la Opinión Modificada​. En cualquiera de los casos descritos, el auditor debe incluir un párrafo de «Base para la Opinión Modificada» en el informe de auditoría que describa las razones específicas para la opinión modificada. Esto incluirá la explicación de por qué la Compañía no cumple con el marco contable vigente y cómo este incumplimiento afecta a los estados financieros.

Conclusión.

La decisión de emitir una opinión con salvedades o una opinión adversa depende de la evaluación del auditor sobre la materialidad y la generalización del incumplimiento del marco contable vigente. Es esencial que la opinión de auditoría refleje claramente las circunstancias y las implicaciones del uso de un marco contable derogado.

Más Información.

Si desean mayor información sobre el tema abordado en este artículo o si tiene interés en recibir asesoría de índole tributario, lo invitamos a contactarse con nuestra División de Impuestos a través de los distintos medios que se detalla en nuestra website www.ura.pe; en Urbizagástegui & Asociados contamos con un staff multidisciplinario de especialistas con vasta experiencia en aspectos tributarios  para brindarles la asistencia profesional que su Compañía requiere.

Miriam Cruz Umeres

Contadora Publica Colegiada Certificada, con Maestría en Gestión Económica Empresarial y Estudios concluidos de Doctorado en Contabilidad; especialización en Auditoria Financiera, Forense y Auditor Líder IRCA (ISO 9001). Más de 20 años de experiencia en Auditorías Externas a Compañías nacionales e internacionales; Consultoría de Negocios y Servicios de Outsourcing. Gerente General de Urbizagástegui & Asociados, Firma de Auditoría con más de 33 años de servicios profesionales en el mercado.