Reforma previsional contempla que los trabajadores independientes realicen aportes obligatorios

El pasado jueves 30 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la reforma del sistema de pensiones presentado por el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla. Esta propuesta legislativa incluye la creación de una pensión por consumo que se financiará con el 1% de las compras anuales, deducido de las boletas de venta de los establecimientos.

Además, se propone una pensión mínima de S/600 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aumento de la edad de jubilación anticipada de 50 a 55 años, y un bono de reconocimiento para el traslado de los trabajadores de la ONP a las AFP, entre otras medidas. Sin embargo, una disposición afecta a más de 6,5 millones de trabajadores independientes en todo el país.

De acuerdo con el artículo 9 del dictamen aprobado, a los afiliados al sistema que obtengan ingresos considerados rentas de cuarta o quinta categoría se les aplicará una tasa de aporte obligatorio «de manera gradual a partir del 1 de enero del tercer año después de la entrada en vigor de esta ley, comenzando con una tasa del 2% en dicho año, la cual aumentará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo del 5%».

Esta tasa se aplicará sobre los ingresos de cada recibo por honorarios emitido por el trabajador independiente. Además, las personas, empresas y entidades responsables de la contabilidad deberán retener estos aportes al pagar o acreditar rentas de cuarta o quinta categoría, según lo estipulado en el literal e, del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

«En el caso de los trabajadores independientes que reciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con su obligación de retener los aportes, el agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos», señala el numeral 5 del artículo 9.

Para los afiliados a la ONP, estos aportes tendrán una naturaleza tributaria y serán administrados por la Sunat, mientras que para los aportantes al SPP, los plazos para la declaración, retención y pago se realizarán conforme a la normativa vigente.